INSTITUCION EDUCATIVA SOR MARIA JULIANA
ESTRUCTURA CURRICULAR: DOCUMENTACION Y REGISTRO DE OPERACIONES CONTABLES
MODULO DE FORMACION: CONTABILIZACION DE LOS HECHOS ECONOMICOS DE LA EMPRESA COMERCIAL DE ACUERDO CON LAS NORMAS Y POLITICAS
ACTIVIDAD E-A-E: SALUD OCUPACIONAL
TALLER
De acuerdo con el texto adjunto, realiza las siguientes actividades:
1. Define los siguientes términos
· Salud
· Trabajo
· Ambiente de trabajo
· Riesgo
· Factor de riesgo
· Incidente
· Accidente de trabajo
· Enfermedad profesional
· Salud ocupacional
· Sistema general de riesgos profesionales
2. Responde las siguientes preguntas:
a. ¿Que se considera como accidente de trabajo?
b.Que ley reglamento la salud ocupacional en Colombia y sobre que aspectos? Elabora un cuadro sinóptico
c.Describe los principales decretos y resoluciones que reglamentan la salud ocupacional en Colombia
3. Elabora un mapa conceptual sobre EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES, teniendo en cuenta su clasificación.
ASPECTOS GENERALES
DEFINICIONES
SALUD: Es un estado de bienestar físico, mental y social. No solo en la ausencia de enfermedad.
TRABAJO: Es toda actividad que el nombre realiza de transformación de la naturaleza con el fin de mejorar la calidad de vida.
AMBIENTE DE TRABAJO: Es el conjunto de condiciones que rodean a la persona y que directa o indirectamente influyen en su estado de salud y en su vida laboral.
RIESGO: Es la propiedad de ocurrencia de un evento. Ejemplo: riesgo de una caída o el riesgo de ahogamiento.
FACTOR DE RIESGO: Es un elemento fenómeno o acción humana que puede provocar daño en la salud de los trabajadores, en los equipos en las instalaciones. Ejemplo sobre esfuerzo físico ruido monotonía.
INCIDENTE: Es un acontecimiento no deseado que bajo circunstancias diferentes podría haber resultado en lesiones a las personas o a las instalaciones. Es decir UN CASI ACCIDENTE. Ejemplo un tropiezo o un resbalón.
ACCIDENTE DE TRABAJO: Es un suceso repentino que sobreviene por causa o con ocasión del trabajo y que produce en el trabador daño a la salud (una lesión orgánica, una perturbación funcional , una invalidez o la muerte). Ejemplo herida fractura o quemadura.
Según lo anterior, se considera accidente de trabajo:
· El ocurrido en cumplimiento de labores cotidianas o esporádicas de la empresa.
· El que se produce en cumplimiento del trabajo regular de órdenes o en representación del empleador así sea por fuera de horarios laborales o instalaciones de la empresa.
· El que sucede durante el traslado de las residencias y el trabajo en trasporte suministrado por el empleador.
De igual manera no se considera un accidente de trabajo el sufrido durante permisos remunerados o no, así sean sindicales, o en actividades deportivas, recreativas y culturales donde no se actué por cuenta o en representación del empleador.
ENFERMEDAD PROFESIONAL: Es el daño a la salud que se adquiere por la exposición a uno o varios factores de riesgo presentes en el ambiente de trabajo
El gobernó adopta 42 enfermedades como profesionales, dentro de las cuales podemos mencionar la intoxicación por plomo, la sordera profesional y el cáncer de origen ocupacional.
También es enfermedad profesional si se demuestra la relación de causalidad entre el factor de riesgo y la enfermedad.
SALUD OCUPACIONAL: Se define como la disciplina que busca el bienestar físico, mental y social de los empleadores en sus sitios de trabajo.
En Colombia el campo de salud ocupacional se encuentra enmarcado en toda la reglamentación dada a través del sistema general de riesgos profesionales.
REGLAMENTACION EN COLOMBIA SOBRE SEGURIDAD SOCIAL Y SALUD OCUPACIONAL
La ley 100 de 1993 estableció la estructura de seguridad social en el país, la cual consta de tres componentes como son:
· Régimen de pensiones
· La atención en salud
· El sistema general de riesgos profesionales
Cada uno de los anteriores componentes tiene su propia legislación y sus propios entes ejecutores y fiscales para su desarrollo.
A continuación se describen los principales decretos y resoluciones que reglamentan la salud ocupacional en Colombia.
LEY-AÑO | CONTENIDO |
LEY 9 DE 1979 | ES LA LEY MARCO DE LA SALUD OCUPACIONAL EN COLOMBIA.NORMA PARA PRESERVAR CONSERVAR Y MEJORAR LA SALUD DE LOS INDIVIDUOS EN SUS OCUPACIONES |
LA RESOLUCION 2400 DE 1979 MIN TRA | CONOCIDA COMO EL ETATUTO GENERAL DE SEGURIDAD TRATA DE DISPOSICIONES SOBRE VIVIENDA HIGIENE Y SEGURIDAD EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE TRABAJO |
DECRETO 614 DE 1984 DE MIN TRA Y MIN SALUD | CREA LAS BASES PARA LA ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACION DE LA SALUD OCUPACIONAL EN EL PAIS |
LA RESOLUCION 2013 DE 1986 DE MIN TRA | ESTABLECE LA CREACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITES DE MEDICINA HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL EN LAS EMPRESAS |
LA RESOLUCION 1016 DE 1989 DE MIN TRA | ESTABLECE EL FUNCIONAMIENTO DE LOS PROGRAMAS DE SALUD OCUPACIONAL EN LAS EMPRESAS |
LEY 100 DE 1993 DE MIN TRA | SE CREA EL REGIMEN DE SEGURIDADSOCIAL INTEGRAL |
DECRETO 1281 DE1994 DE MIN TRA | REGLAMENTA LAS ACTIVIDADES DE ALTO RIESGO |
DECRETO 1295 DE 1994 DE MIN TRA Y MIN HACIENDA | -DISTA NORMAS PARA LA AUTORIZACION DE LAS SOCIEDADES SIN ANIMO DE LUCRO QUE PUEDEN ASUMIR LOS RIESGOS DE ENFERMEDAD PROFESIONAL Y ACCIDENTE DE TRABAJO. -DETERMINA LA ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACION DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES. -ESTABLECE LA AFILIACION DE LOS FUNCIONARIOS A UNA ENTIDAD ASEGURADORA EN RIESGOS PROFESIONALES |
DECRETO 1346 DE 1994 DE MIN TRA | POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA INTEGRACION LA FINANCIACION Y EL FUNCIONAMIENTO DE LAS JUNTAS DE CALIFICACION DE INVALIDEZ |
DECRETO 1542 DE 1994 DE MIN TRA | REGLAMENTA LA INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ NACIONAL DE SALUD OCUPACIONAL |
DECRETO 1771 DE 1994 DE MIN TRA | REGLAMENTA LOS REENVIOS POR ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL |
DECRETO 1772 DE 1994 DE MIN TRA | POR EL CUAL SE REGLAMENTE LA AFILIACION Y LAS COTIZACIONES AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES |
DECRETO 1831 DE 1994 DE MIN TRA | EXPIDE LA TABLA DE CALIFICACION DE ACTIVIDADES ECONOMICAS PARA EL SISTEMA GENERAL DE SISTEMAS PROFESIONALES |
DECRETO 1832 DE 1994 DE MIN TRA | POR EL CUAL SE ADOPTA LA TABLA DE ENFERMEDADES PROFESIONALES |
DECRETO 1834 DE 1994 DE MIN TRA | POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO NACIONAL DE RIESGOS PROFESIONALES |
DECRETO 1835 DE 1994 DE MIN TRA | REGLAMENTA ACTIVIDADES DE ALTO RIESGO DE LOS SERVICIOS PUBLICOS |
DECRETO 2644 DE 1994 DE MIN TRA | TABLA UNICA PARA LA INDEMNIZACION DE LA PERDIADA DE CAPACIDAD LABORAL |
DECRETO 692 DE 1995 DE MIN TRA | MANUAL UNICO PARA LA CALIFICACION DE LA INVALIDEZ |
DECRETO 1436 DE 1995 DE MIN TRA | TABLA DE VALORES COMBINADOS DEL MANUAL UNICO PARA LA CALIFICACION DE LA INVALIDEZ |
DECRETO 2100 DE 1995 DE MIN TRA | CLASIFICACION DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS |
RESOLUCION 4059 DE 1995 | REPORTES DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL |
MIN TRA :Ministerio de trabajo
De acuerdo al cuadro anterior la nueva tabla para enfermedades profesionales esta en el decreto 2566 de 2009.
1.3 SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
El sistema de riesgos profesionales existe como un conjunto de normas y procedimientos destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades profesionales y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo q desarrolla, además de mantener la vigilancia para el estricto cumplimiento de la normatividad de salud ocupacional.
1. Reglamentación
El pilar de esta legislación es decreto ley 1295 de 1994, cuyos objetivos buscan:
· Establecer las actividades de promoción y prevención tendentes a mejorar las condiciones de trabajo y salud de los trabajadores.
· Fijar las prestaciones de atención en salud y prestaciones económicas derivadas en las contingencias de los accidentes de trabajo y enfermedad profesional.
· Vigilar el cumplimiento de cada una de las normas de la legislación en salud ocupacional y el esquema de administración de salud ocupacional a través de las ARP.
Particularmente el decreto1295en su artículo 21 literal D,obliga a los empleadores a programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del programa de salud ocupacional en la empresa y su financiación. En el artículo 22 literal D, obliga a los trabajadores a cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del programa de salud ocupacional de las empresas.
En la resolución 001016 de 1989 en el articulo 4 y parágrafo 1, se obliga a los empleadores contar con un programa de salud ocupacional, especifico y particular, de conformidad con sus riesgos potenciales y reales y el número de trabajadores. También obliga a los empleadores a destinar los recursos humanos financieros y físicos, indispensables para el desarrollo y el cumplimiento del programa de salud ocupacional, de acuerdo a la severidad de los riesgos y el número de trabajadores expuestos. Igualmente los programas de salud ocupacional tiene la obligación de supervisar las normas de salud ocupacional en toda la empresa y en particular en cada centro de trabajo.
Dada la complejidad y magnitud de esta tarea, se hace necesario que los programas de salud ocupacional sean entes autónomos, que dependan directamente de una unidad staff de la empresa, para permitir una mejor vigilancia y supervisión en el cumplimiento de cada una de las normas emanadas de la legislación de salud ocupacional.
2. Campo de aplicación del sistema general de riesgos profesionales
Con las excepciones previstas en el artículo 279 de la ley 100 de 1993, el sistema general de riesgos profesionales se aplica a todas las empresas que funcione en el territorio nacional y a los trabajadores, contratistas, subcontratistas de los sectores públicos, oficial, semioficial en todos sus ordenes y en el sector privado en general.
3. Conformación del sistema general de riesgos profesionales
El gobierno nacional determino la organización y funcionamiento del sistema general de riesgos profesionales, el cual está integrado así:
a. Ministerio de trabajo y seguridad social y el ministerio de salud (hoy fusionados como ministerio de protección social)
Es el organismo de dirección del estado en materia de riesgos profesionales. Tiene como función la determinación de regímenes específicos de vigilancia epidemiológica, el desarrollo de actividades de prevención y controlar la prestación del servicio de salud a los afiliados al sistema en las condiciones de calidad determinada por la ley.
Para poder implementar sus funciones se creo la dirección técnica de riesgos profesionales. Esta dependencia tendrá la responsabilidad de promover la prevención de los riesgos profesionales, vigilar y controlar el funcionamiento del sistema y aplicar las sanciones por violación a la norma.
b. El consejo nacional de riesgos profesionales
Organismo de dirección del sistema conformado por miembros del ministerio, entidades ARP, trabajadores, empleadores y asociaciones científicas de salud ocupacional.
c.El comité nacional de salud ocupacional
órgano consultivo del sistema conformado por miembros de salud ocupacional del ministerio y las ARP.
d.El fondo de riesgos profesionales
tiene por objeto desarrollar estudios, campañas y actividades de promoción y divulgación para la prevención de riesgos profesionales.
e. Las juntas de calificación de invalidez
son organismos de carácter privado creados por la ley. Sus integrantes son designados por el ministerio de protección social. A través del dictamen médico laboral, resuelven las controversias suscritas frente a la determinación del origen y/o grado de la invalidez, incapacidad permanente y parcial, enfermedad profesional, el accidente o muerte de los afiliados al sistema.
f.La superintendencia bancaria
Controlan autorizan vigilan y garantizan el ejercicio de la libre competencia a las entidades A.R.P.
g.Las entidades administradoras de riesgos profesionales A.R.P.
Compañías aseguradoras de vida a las cuales se les ha autorizado por parte de la superintendencia bancaria para la explotación del ramo de los seguros. Deben cumplir las siguientes funciones:
· Afiliar a los trabajadores
· Administrar las cotizaciones hechas al sistema
· Garantizar el reconocimiento de prestaciones asistenciales y económicas por parte de accidentes de trabajo y enfermedad profesional
· Realizar actividades de prevención y promoción de los riesgos
profesionales a las empresas afiliadas
4. Clasificacion
En el momento de vinculación de una empresa a una ARP esta asignara una tarifa de acuerdo con la actividad principal de la empresa y la exposición de los factores de riesgo.
Para ello se han determinado cinco clases de riesgo que contemplan las diversas actividades económicas de las empresas. Si una empresa tiene más de UN CENTRO DE TRABAJO podrá ser clasificada para varias clases de riesgo, siempre que las instalaciones locativas, las actividades y las exposiciones a factores de riesgo sean diferentes.
CLASIFICAION | TIPO DE RIESGO | EJEMPLOS |
CLASE I | CONTEMPLA ACTIVIDADES CONCIDERADAS DE RIESGO MINIMO | -MAYOR PARTE DE ACTIVIDADES COMERCIALES -ACTIVIDADES FINANCIERAS -TRABAJOS DE OFICINA -CENTROS EDUCATIVOS -RESTAURANTES |
CLASE II | ACTIVIDADES DE RIESGO BAJO | -ALGUNO PROCEDIMIENTOS MANUFACTUREROS COMO LA FABRICACION DE TAPETES, TEJIDOS, CONFECCIONES. -ALMACENES POR DEPARTAMENTOS -ALGUNAS LABORES AGRICOLAS |
CLASE III | ACTIVIDADES DE RIESGO MEDIO | -PROCESOS MANUFACTUREROS COMO FABRICACION DE AGUJAS, ALCOHOLES, ALIMENTOS, AUTOMOTORES,ARTICULOS DE CUERO |
CLASE IV | DE RIESGO ALTO | -PROCESOS MANUFACTUREROS COMO ACEITES, CERVEZAS, VIDRIOS –PROCESOS DE GALVANIZACION -TRANSPORTE |
CLASE V | DE RIESGO MAXIMO | -ARENERAS -MANEJO DE ASBESTO -BOMBEROS -MANEJO DE EXPLOSIVOS -CONSTRUCCION -EXPLOTACION PETROLERA |
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